jueves, 2 de enero de 2014

LOGOTIPO




Las iniciales M (en forma de corazón) y R de Modelo Reiriz o Matrimonio Renovable conformando el timón de la vida (el "timonel" es la pareja y no el Estado) y el nudo infinito, en color verde esperanza, pretenden transmitir un significado de perdurabilidad a través de la periódica renovación de los votos matrimoniales. Y con esta marca, que identifica nuestro contrato, deseamos abrirnos al mundo entero. ¡Bienvenidos a la Nueva Era del Matrimonio!

Welcome to the New Age of Marriage!
Bienvenue sur le Nouvel Age du Mariage!
Willkommen im Neun Zeitalter der Ehe!
¡Bem-vindo á Nova Era de Casamento!
¡Benvenuti nella Nuova Età del Matrimonio!
Welkom bij de New Age van het huwelijk!
Добро пожаловать в Нью-возраст вступления в брак!


ADVERTENCIA / WARNING / AVERTISSEMENT: Cásese de corazón por esta modalidad únicamente si va a ser consciente de los compromisos rubricados. Si no va a asumir esa responsabilidad, no pierda el tiempo que vale oro, abandone estas páginas y suspenda su lectura, pues todo lo expuesto será en vano para usted, sea hombre o mujer.




jueves, 12 de diciembre de 2013

FORMA DE CONTACTO: Más información sobre el "Modelo Reiriz" en contratomatrimonialrenovable@gmail.com


ORIGEN: ESPAÑA
ORIGIN: SPAIN
ORIGEM: ESPANHA
URSPRUNG: SPANIEN
ORIGINE: ESPAGNE
ORIGINE: SPAGNA
Происхождение: Испания



LA CORUÑA (Galicia, España), ciudad pionera.

 
Escudo de La Coruña
Cualquier interesado en formalizar su convivencia por esta vía notarial, sea cual sea su orientación sexual, puede solicitarlo en la dirección de mail arriba indicada. Esta innovación social fue aplicada en La Coruña (Galicia, España) por vez primera en el mundo, el 20 de febrero de 1998, con la participación de la abogada Mercedes de la Puente Formoso, responsable del contenido jurídico de este especial contrato de contingencias, siendo Pablo Valencia Ces (+ 2009) el primer notario (escribano) en dar fe pública de dicho contrato. El concepto, por tanto, de matrimonio renovable por dos años (reirizismo) tiene un origen gallego y español. El servicio que ofrecemos no hace distinción de persona, considerando que todos los ciudadanos somos libres y gozamos de iguales derechos. El coste por derechos de autor, del uso del documento elaborado (híbrido de lo jurídico y psicológico) será de 69 euros (una cifra "sexualmente simbólica") y no experimentará variación ninguna con el transcurso de los años. Cada renovación periódica del documento supondrá bonificaciones, de modo que el coste se verá reducido.
En este edificio correspondiente al número 9 de la calle Juana de Vega (La Coruña) tuvo su notaría Pablo Valencia Ces, pionero en protocolizar (el 20 de febrero de 1998) este tipo de contrato.

REGISTROS HEMEROGRÁFICOS Y MEDIÁTICOS (journals, magazines, radio, TV news and programs): Las hemerotecas hablan del Modelo Reiriz (orden cronológico / chronological order)...

1995

- Diario "La Voz de Galicia" (La Coruña, España, ámbito gallego). 31 de octubre de 1995 (página 28).
- Diario "La Voz de Galicia" (La Coruña, España, ámbito gallego). 2 de noviembre de 1995 (página 33).
- Diario "La Región" (Orense, España). 2 de noviembre de 1995 (página 57).
- Diario "O Correo Galego" (Santiago, España). 2 de noviembre de 1995 (página 11).
- Diario "El País" (Madrid, España, ámbito nacional). 4 de noviembre de 1995.
- Diario "Faro de Vigo" (Vigo, España). 8 de noviembre de 1995.
- Programa núm.128 del magazine "Desde Galicia para el mundo" de TVE para el canal internacional, presentado por Nieves Rodríguez. 20 de noviembre de 1995.
- Programa de la TVG (Televisión de Galicia) "Tal como somos", dirigido por Victoria Rodríguez. 26 de noviembre de 1995.
- Tertulia "El Palo del Gallinero" de Radio Voz. 28 de noviembre de 1995.


1997

- "Nuevas Biografías Coruñesas". Alfonso González Catoyra. La Coruña, 1997. Página 600.



1998

- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 4 de marzo de 1998 (portada y página 9).
- Diario "La Voz de Galicia" (La Coruña, España, ámbito gallego). 5 de marzo de 1998 (página 33).
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 5 de marzo de 1998 (portada y páginas 4 y 5).
- Diario "El Correo Gallego" (Santiago, España). 5 de marzo de 1998 (página 25).
- Diario "Faro de Vigo" (Vigo, España). 5 de marzo de 1998.
- Diario "La Región" (Orense, España). 5 de marzo de 1998 (página 60).
- Diario "El Progreso" (Lugo, España). 5 de marzo de 1998 (página 66).
- Diario "El Mundo" (Madrid, España, ámbito nacional). 5 de marzo de 1998 (página 7).
- Diario "ABC" (Madrid, España, ámbito nacional). 5 de marzo de 1998 (página 60).
- Diario "La Vanguardia" (Barcelona, España. ámbito catalán). 5 de marzo de 1998.
- Diario "La Voz de Galicia" (La Coruña, España, ámbito gallego). 6 de marzo de 1998 (página 49).
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 6 de marzo de 1998 (página 7).
- Diario "La Capital" (Rosario, Argentina). 6 de marzo de 1998.
- Diario "La Plata" (La Plata, Argentina). 7 de marzo de 1998 (página 18).
- Programa de la TVG (Televisión de Galicia) "Cada día". 10 de marzo de 1998.
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 12 de marzo de 1998 (portada y páginas 3 y 17).
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 15 de marzo de 1998 (página 10 del cuadernillo central).
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 22 de marzo de 1998 (página 19).
- Revista "Tiempo" (España). 23 de marzo de 1998. Nº829 (páginas 48-50).
- Programa de TELEFE (Buenos Aires, Argentina) "¡Hola, Susana!", de Susana Giménez. 27 de abril de 1998. Emitido en directo por la señal internacional "Gems Television" a toda América.
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 11 de mayo de 1998 (portada y página 6).
- Diario "El Correo Gallego" (Santiago, España). 16 de junio de 1998.
- Diario "O Correo Galego" (Santiago, España). 17 de junio de 1998 (página 5).
 
MATRIMONIO RENOVABLE


Además de los indicados, en la primavera de 1998, la noticia de esta innovación tuvo una alta difusión en los informativos televisivos de las principales cadenas españolas, y a través de Eugenio Pontón Ramos (1934-2001) de la agencia "EFE" de noticias; y de Marina Bernal, de "Sevilla Press". En Radio: Mónica Muñoz ("Cataluña Radio"), Carmen Vega ("Onda Cero"), Ferrán Real ("Radio SER Barcelona"), Yolanda López ("Radio Galega"), Natalia García ("Radio Nacional de España"), etc. En emisoras de TV extranjeras: Canal 3 de la RAI (Italia), TELEDOCE de Montevideo y S.O.D.R.E.-Canal 5 (Televisión Nacional de Uruguay).


1999

- Periódico mensual "El sereno de La Coruña" (La Coruña, España). Octubre de 1999. Nº10 (página 11).
- Revista "Psicologías" (España). Nº11. 1999 (página 82).


2000

- Revista "Sorpresa" (España). 10 de enero de 2000. Nº83 (página 33).


2011

- "Extra Voz" nº45 (suplemento dominical de "La Voz de Galicia"). 20 de noviembre de 2011 (página 6).
- Programa de la TVG (Televisión de Galicia) "A Solaina" de Sevi Martínez y Beatriz Manjón. 24 de noviembre de 2011 (ver imagen al final de este blog).
- Diario "El Ideal Gallego" (La Coruña, España). 25 de noviembre de 2011 (página 9).
- Diario "La Razón" (Madrid, España, ámbito nacional). 4 de diciembre de 2011 (página 9).


2012

- Diario "Las Últimas Noticias" (Santiago de Chile). 3 de enero de 2012 (página 11).
- Revista "Coruña hoy" (La Coruña, España). Nº5. Febrero de 2012 (página 84).




HIPERVÍNCULOS / SPECIAL LINKS 1995-2014:

http://pdf.diariohoy.net/1998/03/07/c18y19.pdf
http://www.lafuenterevista.com.ar/notas/11entrefamiliatipoynuestra.htm
http://vello.vieiros.com/artigos/reiriz.html
http://www.lavozdegalicia.es/santiago/2011/11/20/0003_201111SX20P6991.htm
http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2011/12/12/matrimonios-temporales-renovables-cada-dos-anos-89074
http://www.elidealgallego.com/articulo/coruna/dos-coruneses-piden-a-sinde-que-evite-el-plagio-del-contrato-matrimonial-bianual/20111124230000006004.html
http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_417104/3454-bodas-con-contrato-temporal
-http://elpais.com/diario/1995/11/04/agenda/815439604_850215.html
-http://blog.twinshoes.es/2012/01/04/matrimonios-con-itv-cada-2-anos/
-http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/04/galicia/1323000101.html
-http://galicia24horas.es/2011/12/dous-coruneses-autenticos-inventores-do-matrimonio-bianual-renovable-que-intentan-plagiar-en-mexico/
-http://www.sinembargo.mx/04-12-2011/87824
-http://www.xtec.cat/~mcodina3/familia/6acti.htm
-http://images.lun.com/lunservercontents/NewsPaperPages/2012/ene/03/LUCST11LU0301_800.swf
http://200.12.22.151/lunmobileiphone/HomeSlide.aspx?dt=2012-01-03&BodyId=0&PaginaID=31&NewsID=169776&Name=I1&PagNum=6&Return=R&SupplementId=0
Programa "¡HOLA SUSANA!" (Canal 11 TELEFE, Buenos Aires), emitido en directo en la tarde-noche del lunes 27 de abril de 1998 (entre las 20.00 y 21.00 hora local de la capital argentina) para toda América. Se abordó el tema del Modelo Reiriz de Contrato Matrimonial Renovable. A la izquierda de la imagen, Jesús María Reiriz Rey y Mercedes de la Puente Formoso; en el centro, la pareja española pionera en suscribir el contrato matrimonial renovable cada dos años; a la derecha, la presentadora del programa Susana Giménez.




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Darwin, Marx, Freud y Reiriz, entre otros "anatematizados" por el inquisitorial Catolicismo y fundamentalismo como Galileo y Nietzsche, plantearon teorías y modelos en términos biológicos, físicos, filosóficos, psicológicos y sociológicos que cuestionaron los dogmas y las seculares "verdades inmutables" de la intolerante institución eclesiástica, siempre opuesta al progreso científico y a las alternativas de pensamiento que chocan con su credo.













jueves, 5 de diciembre de 2013

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

RENEWABLE MARRIAGE
MARIAGE RENOUVELABLES
MATRIMONIO RINNOVABILI              F.A.Q.
CASAMENTO RENOVÁVEL
ERNEUERBAREN EHE
HERNIEUWBARE HUWELIJK
FÖRNYBAR ÄKTENSKAP
возобновляемые брак



                               AVISO LEGAL / LEGAL WARNING
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UN NUEVO PARADIGMA DE FAMILIA: MODELO REIRIZ


Sirva como introducción a la materia las siguientes reflexiones desde niveles profundos de conciencia: ¿cómo entender el matrimonio en el científico y tecnológico siglo XXI?, ¿sacramento de "Dios" o antigua regulación jurídica de los hombres que necesita ser revisada?, ¿antropología cultural o simple teología inventada?, ¿origen "divino" de la institución u origen meramente humano?, ¿patriarcado o matriarcado?, ¿visión masculinista o visión feminista al uso?, ¿interés del individuo o interés político-religioso del Estado?, ¿economía o sólo afectos?, ¿por qué no cuestionamos la "forma del matrimonio" y sí, en cambio, la "forma del Estado" (si es centralista o no, si conviene República o Monarquía)? Respóndanse ustedes mismos y debatan en su fuero interno, en su intimidad como personas. Son los únicos jueces de sus propias creencias. Ahora abordemos el Modelo Reiriz de Contrato Matrimonial Renovable Bianualmente como un nuevo paradigma de familia.



1.- ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE CONTRATO MARITAL RENOVABLE?

El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer a través de un contrato entendiendo como tal el compromiso sentimental adquirido a través de un documento. No obstante, la posibilidad de renovar periódicamente ese contrato nunca había sido planteada en nuestra cultura hasta la aplicación de este modelo en 1.998 (perfeccionado en 2012). Este nuevo paradigma de familia introduce un cambio significativo en el modelo clásico de convivencia, pues el contrato al que nos referimos ofrecería la posibilidad a los contrayentes de revisarlo transcurrido un tiempo (exactamente dos años), y decidir si renovarlo o no ante notario, todo ello dependiendo de su particular situación afectiva.


2.- ¿QUÉ ENTENDERÍAMOS POR “RENOVAR” Y CUÁL ES LA RAZÓN DE SER DE ESTE CONTRATO?

“Renovar” significa reafirmar el compromiso con la persona, con la relación, y sanear nuestras emociones. Este modelo, con valor jurídico y terapéutico, persigue los beneficios emocionales en la vida de la pareja. Consta de diez reglas sencillas para potenciar la tolerancia, el respeto y la comunicación abierta; además de unas cláusulas adicionales que pueden ser o no modificadas a lo largo del tiempo. Su filosofía se sustenta en los siguientes principios básicos:

            A)        En las relaciones humanas no existen dogmas. La naturaleza psicológica individual puede evolucionar de forma que los afectos puedan ser mutables con el tiempo: “hasta que la muerte sentimental os separe”.

            B)    Se debe potenciar el “estado emocional” de la pareja más que la búsqueda obsesiva del “estado civil” y la aprobación social del mismo por tradición.

C)   La soberanía del amor reside en la pareja. Cada persona es arquitecto de la relación en común que desea construir con el otro.

                              La pareja debe crecer junta fortaleciendo el "árbol de su amor".
             Permanecer enredados en el lazo de la pasión, una de las bases fundamentales.


3.- ¿QUÉ VENTAJAS SUPONE PARA LOS CONTRAYENTES ESTE CONTRATO?

Véase en este blog el apartado: “ventajas psicológicas y jurídicas del contrato matrimonial renovable por dos años”.

4.- AL FINALIZAR EL CONTRATO, ¿QUIÉN DECIDE QUE SE RENUEVA Y QUÉ CONDICIONES SE HAN DE CUMPLIR?

El balance de la relación a los dos años debe de ser positivo, para que la pareja renueve su situación afectiva, pues de lo que se trata es de no perder el vínculo sentimental, la empatía. Si ambos deciden, tras evaluarse mutuamente, prorrogar su relación, comunican este hecho de voluntad. El notario (escribano) daría fe pública de ello, y el acto de renovación se traduciría en una confirmación de que continúan existiendo sentimientos positivos con el transcurso del tiempo. La pareja sencillamente continúa cumpliendo sus reglas de convivencia establecidas, y cada dos años está obligada a “chequearse emocionalmente” (el documento que da soporte al Modelo Reiriz consta de varios folios que requieren ser examinados por las partes involucradas).


Cada dos años la pareja está obligada a "chequearse emocionalmente", para evaluar el estado de su relación y abordar  "a tiempo" los posibles conflictos que pudiesen surgir.


5.- ¿ES ÉSTA LA MEJOR FORMA DE LLEVAR UNA RELACIÓN?

Nos atrevemos a decir que asumiendo con responsabilidad los acuerdos rubricados, es la mejor forma de hacer sostenible una vida en común. Es importante considerar que una cosa es creer en el matrimonio como “institución social”, y otra bien distinta es concebir el matrimonio como la asociación sentimental entre dos personas, cuya convivencia es reglamentada por ambas. Esta nueva visión del matrimonio, con la posibilidad de “renovación / no renovación” del contrato, le da una mayor riqueza emocional, pues permite la autorregulación de la pareja, y obliga a invertir en las relaciones en el sentido de entrega personal, detectando a tiempo los posibles problemas que puedan ser potencialmente amenazadores para el futuro de la relación. Trata de ser un modelo preventivo del fracaso matrimonial, precisamente porque esa mutua evaluación conduce a intentar solucionar los problemas sobre la marcha, siempre que las personas sean suficientemente maduras.



                        LLegar a la vejez bajo condiciones de revisión es posible y positivo.
                        

6.- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTE MODELO PARA LOS HIJOS?

El modelo es sumamente beneficioso tanto para la relación paterno-filial como la conyugal, dado que al fomentarse la buena comunicación en la pareja se transmite a los hijos este buen hábito así como conductas saludables en el ámbito familiar, generando un concepto de hogar equilibrado, presidido por el diálogo y evitando las confrontaciones. Por esta razón de peso se contribuye claramente a crear un ambiente familiar más sano para el menor. A todo lo dicho hay que considerar que conforme a la Constitución Española los hijos son iguales ante la Ley con independencia de su naturaleza, conyugal o extraconyugal.
            El amparo económico para la atención de las necesidades de los hijos queda garantizado a conciencia de los contrayentes, por el establecimiento de pactos previos del porcentaje de ingresos de los cónyuges destinado a tal fin, así como por la posible estipulación del establecimiento de un fondo alimenticio, reservado al ahorro en beneficio de los hijos.


7.- ¿QUÉ SUCEDERÍA ENTONCES CON LA FIGURA DEL DIVORCIO EN LA CONCEPCIÓN DE ESTE MODELO?

La ventaja aportada cuando se concibió en 1.998 reside en que cuando los problemas resultan irresolubles y acaban destruyendo el matrimonio, la pareja tiene la opción de disolverse sin necesidad de recurrir a la complicada figura jurídica del divorcio tan conocida en nuestra cultura. Sin pretender abrir una fisura en las creencias particulares de cada persona, hay que reflexionar que el matrimonio no viene de Dios, pues es uno mismo quien escoge libremente a la pareja, con la posibilidad de equivocarse en la elección. Si no fuese así, lógicamente todo el mundo estaría viviendo feliz con la persona adecuada, porque tendría dicha “garantía divina”. Desgraciadamente, los seres humanos no conseguimos esa clase de seguridades supremas acerca de nuestras elecciones amorosas, ni  siquiera sobre cualquier otra opción en la vida diaria concerniente a los diferentes ámbitos de la existencia.

El camino de la vida matrimonial muchas veces no suele ser fácil y ancho. Al contrario, puede resultar estrecho y tortuoso. Plantea muchos desafíos.


8.- ¿CÓMO SE LES OCURRIÓ CONCEBIR ESTA ALTERNATIVA MATRIMONIAL?

Sólo hay que pensar en que la institución matrimonial, tal y como la veníamos conociendo, está naufragando ante nuestros ojos. Cada año se incrementan el número de rupturas matrimoniales, una tendencia que sigue un curso evolutivo desfavorable en toda la sociedad occidental. Como dato significativo, por cada diez parejas que contrajeron matrimonio en 1.997 en España, otras cuatro se divorciaron. En nuestro país la duración media de los matrimonios es de 15 años. La infidelidad, pérdida de respeto y los malos tratos aparecen como las causas principales de la disolución matrimonial, pero lo cierto en estos casos es que la pareja muy posiblemente ya había perdido la conexión sentimental que les vinculaba, y su matrimonio había caducado tiempo atrás sin que fuesen conscientes, existiendo exclusivamente unas señales de alerta traducidas en los referidos malos tratos y pérdida de respeto. Esto demuestra que en verdad, en relaciones humanas no existen dogmas, por sí solas no funcionan, y su éxito depende de un continuo esfuerzo personal y trabajar en complicidad. Una relación matrimonial sólo podrá ser satisfactoria si la pareja se entrega mutuamente el amor que necesita, es compatible y se compromete a caminar en la vida en la misma dirección. Es por todo ello que la capacitación para la vida en pareja requiere aceptar diferentes maneras de construir un estilo de vida en común, de compartir la toma de decisiones y de asumir ambos miembros la responsabilidad de los resultados en igualdad. Hay que ser constructivo y trabajar por la integridad de la relación.
  
Afrontando la vida con un mismo rostro. Un frente común sin fisuras.
En España la duración media de los matrimonios es de 15 años. Uno de cada siete matrimonios se rompe antes del quinto aniversario. En España se registran 290 rupturas diarias y el coste medio de un enlace es de 16.534 euros. Tanta inversión económica en el enlace nupcial... ¿para qué?. A la vista de los datos, casarse no es un acto definitivo. La "institución matrimonial", sustentada por los mitos, ha devenido en fracaso.

Un total de 79 parejas de A Coruña se divorcian antes de celebrar su segundo aniversario... (La Opinión de A Coruña, página 29, 10 de junio de 2015).


9.- ¿CREEN USTEDES ENTONCES QUE EL AMOR – SI ES QUE ES LO QUE MANTIENE A UNA PAREJA UNIDA- NO PUEDE SER ETERNO?

La realidad social del matrimonio concretamente en nuestro país (España), es que en el presente existen más de dos millones de personas divorciadas, desde que en 1.981 se aprobó la “Ley del Divorcio” (posiblemente se incrementaría esta cifra si hubiese continuado hasta hoy vigente la del año 1.932). Todo este “ejército” de personas fracasadas en su vida matrimonial, al que hay que añadir el enorme contingente de parejas de hecho también disueltas, ha sido víctima del mito del “amor para toda la vida”. Esta creencia, muy arraigada en nuestra sociedad, y que ha embaucado a mucha gente que la ha sostenido ciegamente desde un principio en sus relaciones, necesita ser sometida a debate desde niveles profundos de conciencia. Esto sólo será posible en un foro libre de hipocresías y miedos, que nos permita examinar nuestra herencia cultural judeocristiana y el patrimonio literario que ha fomentado tal mito. Si nos atenemos a la afirmación de que “el amor es para toda la vida”, y la sometemos a un simple análisis lingüístico haciendo hincapié en el verbo ”ser”, observamos que se trata de una sentencia imperativa, rígida y dogmática. Implica en sí misma inercia. Veámoslo de otro modo más racional: “sería bueno que el amor fuese para toda la vida”. Observamos que se trata de una afirmación desiderativa, es decir, con ello estamos expresando un deseo de continuidad con nuestra pareja, lo cual ya implica un esfuerzo para conseguirlo. Para entender ésto hay que considerar, por encima de todo, que el amor no es otra cosa que un intercambio complejo de conductas gratificantes en sus dimensiones motoras, cognitivas y emocionales. Por ello puede afirmarse, desde un punto de vista meramente psicológico, que si la tasa de intercambios reforzantes sufre un decremento a lo largo del tiempo, el amor de pareja va a entrar irremediablemente en crisis. 


                                    Se plantea el gran desafío de sobrevivir en el tiempo.


10.- ¿QUÉ FUTURO CREEN USTEDES QUE TENDRÁ SU CONTRATO?

En un programa televisivo llegaron a definirlo como “el matrimonio del tercer milenio”. Pero sólo el tiempo lo dirá. No obstante queremos reseñar que nuestra Constitución Española de 1.978, una de las más avanzadas del mundo, ya dice en su artículo 32.2 que “La ley regulará las formas de matrimonio”. Fíjese el lector que está hablando en plural al decir “formas”, lo cual a libre interpretación, se antoja premonitoria de esta innovación social que presentamos. Pues bien, ésta puede ajustarse a lo expresado en nuestra Carta Magna. ¿O acaso no? Prueba de ello es la reforma legal que aún debe pasar el trámite parlamentario para modificar las funciones de los notarios, singularmente en su potestad para celebrar bodas. La filosofía social del Modelo Reiriz o reirizismo encaja perfectamente con la Ley de Russell, que establece que la resistencia a nuevas ideas crece en relación directa con el cuadrado de su importancia. Es esa la razón que provocó en 1998 la polémica en España sobre esta concepción de matrimonio, por muchas que sean las razones en favor de su aplicación. Como dijo el filósofo alemán Goethe: En las ciencias, si alguien adelanta algo nuevo, la sociedad en un principio se resiste con todas sus fuerzas. Hablan de la nueva visión con desprecio, como si no valiera la pena investigarla, y así es como una verdad nueva puede tardar mucho tiempo en abrirse camino. Estamos plenamente seguros, sin embargo, de que el Modelo Reiriz cuando penetre adecuadamente en las mentes pensantes, una vez alcanzada una masa crítica, producirá un enorme efecto sobre la sociedad y provocará una auténtica revolución marital a lo largo del siglo XXI (*). Prueba de ello, son los que pretenden imitarlo apócrifamente en otras naciones, como sucede con todas las nociones susceptibles de ser pirateadas.



(*) Muy recientemente (31 de julio de 2014), el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud se hacía eco de un reportaje publicado por la periodista Jessica Bennett (Time, 25 de julio de 2014), acerca de la opinión de la juventud estadounidense sobre este nuevo estilo de convivencia conyugal:

http://adolescenciayjuventud.org/es/blogs/en-la-red/item/jovenes-y-matrimonio


11.- ¿ALGÚN ASPECTO INTERESANTE QUE DESEEN AÑADIR?

En efecto, deseamos enfatizar, que dentro de las libres opciones que cualquier ser humano dispone para regular su vida marital, opinamos que nuestro modelo puede ser útil como eficaz instrumento para establecer una convivencia terapéutica,  pero además constituye “un detector precoz de incompatibilidades”, dado que si alguno de los contrayentes mostrase reticencias a suscribirlo, es un indicativo, desde los comienzos, de que existe algo más que una seria discrepancia que debería hacer reflexionar acerca de si es acertada o no dicha unión.

                                   _________________________________________





* 12.- ¿QUÉ PERSONAS SON APTAS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO MATRIMONIAL?

              (Abril-2014)

En las últimas semanas numerosos lectores que han consultado nuestro blog informativo, por diversas razones de su vida privada, nos han formulado de distintas maneras esta pregunta en el e-mail (véase el apartado o entrada FORMA DE CONTACTO), intentando expresar la misma preocupación o dudas, motivo por el cual hemos decidido incorporarla aquí con el objetivo de orientar a otras personas con similares vivencias.

En primer lugar, diremos que no nos gusta pontificar sobre relaciones en particular (procuramos evitar el referido término en cursiva con connotación eclesiástica), y menos sin disponer de  todos los datos al alcance. En líneas generales, si consideramos por definición que una relación de pareja concierne a DOS personas, opinamos que la responsabilidad de que no existan interferencias desestabilizadoras es competencia de ambas. Lo contrario, convertiría en indigna dicha relación y moralmente la invalidaría.
Cuando lo que se plantea es una cuestión de inhibición y bloqueo emocional (traumas, conflictos no resueltos en la infancia, etc) que afecta a uno de los miembros, y que repercute en la marcha de la relación derivándola a un estado paralizante, lo que es desaconsejable es llegar a un compromiso mayor, es decir, a una unión matrimonial. En nuestra opinión, la situación requiere en primera instancia una psicoterapia adecuada que lo rehabilite. Una vez solventado el conflicto, son ustedes mismos los que deciden si ambos son aptos para la unión que pretenden. Nosotros nunca decidimos la idoneidad de las personas, si bien manifestamos que la incapacidad para expresar sentimientos y satisfacer necesidades específicas (no nos referimos a la alexitimia, que constituye un tema diferente) representa un problema que puede derivar en frustración crónica para la persona demandante de afecto y atenciones. Es necesaria una intervención terapéutica lo antes posible. Déjense de libros de autoayuda y atajen por el camino correcto poniéndose en manos de un profesional de su confianza. Las diferencias de género son asumibles en cualquier tipo de relación, lo que no es digno es claudicar ante una situación como la descrita. LLegar a una unión matrimonial en esas circunstancias se traduciría en un maridaje disfuncional con fricciones y forcejeos emocionales, por un desequilibrio en el intercambio afectivo (no existe en realidad la reciprocidad suficiente que exige una relación sana). Abra los ojos e intente ver la poca consistencia de su relación en esas condiciones y lo anulado que se sentiría dentro de ella.

                                          ¿Importa más la tecnología que el sexo?
      El mal uso de las nuevas tecnologías puede levantar barreras en el seno de la pareja.
         No es beneficioso resignar la sexualidad. Las nuevas tecnologías tienen un límite.

La otra cuestión de fondo, desgraciadamente, se está convirtiendo en epidemia social casi a escala planetaria. Tiene que ver con el uso excesivo e indebido de las nuevas tecnologías, causa de que muchas relaciones se vengan abajo porque uno de sus miembros o ambos encuentran en ellas el absurdo refugio donde resignar su sexualidad y su afectividad, por varios motivos que en cualquier caso pervierten la verdadera naturaleza sociable del ser humano. Desde luego, habiendo levantado tal muralla entre ambos, sobra decir que no son aptas para una convivencia matrimonial como la que planteamos (reirizismo), pues se han transformado casi en autistas funcionales. Antes de nada les conviene examinarse a sí mismos y redefinirse. Necesitan urgentemente una apertura al diálogo para reconducir la situación, antes de que la relación se precipite por el abismo. Una cosa es estar comprometido en la vida real y otra bien distinta, en su imaginación. No hay peor enfermo que el que no reconoce su estado. Estas personas tan enganchadas a las nuevas tecnologías (infomanía) interactúan en mayor grado con elementos no humanos, facilitando la desconexión emocional en el seno de la pareja. Y no se debe pasar por alto que la fascinación tecnológica puede alterar la vida conyugal. Necesitan volver a ser amantes y sentirse cautivados el uno por el otro como parte del proceso curativo.

                            ¿Sexo sin contacto físico?, ¿cómo se entiende así una "relación"?

Considerando la sexualidad como uno de los pilares fundamentales de una relación, hay cuestiones excepcionales que plantean conflictos. Es el caso de una mujer que practica el Asaj ("sin coito ni orgasmo"), que puede clasificarse como una forma de sexo no ordinario, si es que es correcto aplicarle tal calificativo. Si usted "establece" una forma de sexualidad atípica sin ser consciente de las necesidades reales de su pareja, va a tener que afrontar un serio problema. En el caso del Asaj seremos francos al comunicarle nuestra opinión de que está usted sometiendo a su pareja masculina a un estado de indigencia sexual. ¿Qué clase de sexo es aquél en el que no existe contacto físico?, ¿dónde se encuentra la satisfacción?. Si ustedes pese a todo, están pensando en contraer matrimonio, por muy enamorados que estén el uno del otro, dudo mucho que su relación se prolongue demasiado en el tiempo con este punto de partida problemático. Sinceramente pienso que debería suspender su planificación nupcial, ya que se percibe a las claras que está usted viviendo en un estado de asexualidad que tal vez encubre una verdadera aversión al sexo. Necesita tratamiento que la rehabilite como mujer en todas sus funciones. No obstante, si lo desea, solicite otra opinión a un profesional que se moje en la respuesta sin rodeos. Piense en usted y en el bienestar de su novio, ansioso por el hallazgo de una solución que les permita disfrutar juntos. Es de justicia.

                        Asegúrese de que está con la pareja adecuada antes de firmar nada.

Nos escribe otro lector de nuestro blog informativo, expresando lo muy enamorado que está de su pareja, pero a la vez manifestando que se encuentra insatisfecho por la conducta de su novia, pues ésta pretende imponerle un estilo de vida de acuerdo a las preferencias de ella. Le diría que antes de pasar a un compromiso a mayores, ambos examinasen su compatibilidad / incompatibilidad (para determinar hasta que punto encajan, cuestión que tienen que valorar ustedes mismos). Concretamente usted necesita sentirse apreciado incondicionalmente por su pareja. Si siente que no le acepta tal y como es, y ambos no son capaces de consensuar un proyecto de vida en común, le recomendaría abstenerse de la relación que mantiene, pues no es posible que trasciendan como pareja. Recuerde que su novia también necesita un hombre que comparta con ella los mismos enfoques. En cuanto usted, repítase con energía cada mañana al levantarse y cada noche antes de acostarse, como si se tratase de una oración, el siguiente propósito: Quiero vivir, quiero gozar y perseguir a todas las gallinas del corral (échele humor sin inquietarse por lo que piensen los demás). Malo será que no encuentre a otra mujer que lo sea todo para usted y viceversa, y con la que pueda formalizar una unión como la que planteamos. Muchas personas se encuentran en el mismo camino, pero no se comprenden lo suficiente. Con esta indicación pretendo una aplicación relámpago, cuyo destello le haga ver la realidad de su situación.

                              ¿Reconciliación o no reconciliación? Depende de ustedes.

Finalmente, si usted ha superado una crisis motivada por una incidencia que le ha dañado emocionalmente, asegúrese bien de que la reconciliación sea genuina. Si ha aceptado unas meras disculpas, lamento comunicarle que quien hace un cesto hace cien (viejo proverbio castellano que nos previene de la reincidencia). Decir lo siento requiere un acto demostrativo, sino sólo es una declaración gratuita. Si las cosas no resultan de otro modo, la relación no compensa y esa persona, obviamente, no es apta para usted en concreto. Ese tipo de disculpa pobre (lo siento) son palabras que no sirven para nada, de recurso fácil que utiliza cualquiera en las mismas circunstancias para salir del paso, pero que si a corto plazo no van acompañadas de otros hechos convincentes, de una conciencia real reparadora, no llevan a ninguna parte. Resulta muy fácil justificarnos a nosotros mismos cuando nos situamos en una línea negacionista de nuestras faltas. Recuperar credibilidad requiere esfuerzos en una crisis de confianza. Para ello tiene que existir un verdadero sentimiento de amor y respeto con raíces profundas. De lo contrario, un nuevo comienzo partiendo de cero es inviable. Sería engañarse a uno mismo y a la otra parte afectada, recayendo más tarde o más temprano en el mismo problema con riesgo de cronificación. El propósito de enmienda exige ir acompañado de la voluntad de querer identificar los errores y asumir la parte de responsabilidad que nos corresponde, dejando egos a un lado.

Sin pretender extendernos más en la cuestión que nos ha sido planteada desde distintas perspectivas, permítanos recalcarles que hay que tener concepto de las cosas y objetivos claros en la vida. Únicamente ustedes deciden lo que les conviene, sabiendo el lugar que ocupan y conociendo cuál es su proyecto de vida.

sábado, 2 de noviembre de 2013

VENTAJAS PSICOLÓGICAS Y JURÍDICAS DEL MATRIMONIO RENOVABLE POR DOS AÑOS




            
                       Mercedes de la Puente y Jesús Reiriz desde La Coruña
                            Corunna / La Corogne / La Corogna / A Corunha / Ла-Корунья
                              Λα Κορούνια / ア・コルーニャ / 在拉科鲁尼亚 / A Coruña
                                            La Corunya / Ла Коруня / Ла Коруња
             



I.- VENTAJAS PSICOLÓGICAS /  PSYCHOLOGICAL BENEFITS / AVANTAGES PSYCHOLOGIQUES / BENEFICI PSICOLOGICI / PSYCHOLOGISCHE VORTEILE:



1º)   El contrato obliga principalmente a asumir responsabilidades emocionales en el marco de la relación, y a un compromiso con el crecimiento de la pareja.

2º)  Otorga  flexibilidad, en la línea del tiempo, a los acuerdos sellados o rubricados por los contrayentes para reglamentar su convivencia.

3º)    Previene o intenta prevenir cualquier conflicto, con una detección precoz, gracias a los intervalos de tiempo en los que es necesario y obligado revisar el contenido de la relación a modo de chequeo.

4º)     Facilita la adquisición o desarrollo de habilidades sociales, clave importante en el mantenimiento del compromiso afectivo a largo plazo, ayudando a prevenir la extinción del vínculo marital y a estimular la regeneración de los lazos emocionales.

5º)   Ayuda a que los contrayentes tomen conciencia real de su evolución como pareja, mediante ese chequeo emocional al que están obligados cada dos años.

6º)    Permite comprender el error de abandonar a su suerte el futuro de la unión, y a aceptar que en las relaciones conyugales no existen certificados de garantía, pues el éxito o fracaso dependen de nuestras acciones o inacciones personales.

7º)  Constituye un aprendizaje para reforzar los vínculos afectivos con el objeto de conservar el matrimonio, y no para que éste se destruya.

8º)    Promueve la reflexión sobre la comunidad de intereses en la vida.

9º)   Transmite a los hijos  verdaderos valores sobre la convivencia matrimonial, basados en el diálogo y respeto, como modelo de imitación.

10º)   Confiere una especial identidad al microcosmos de cada pareja.





II.- VENTAJAS JURÍDICAS / LEGAL ADVANTAGES / AVANTAGES JURIDIQUES / VANTAGGI LEGALI / RECHTLICHE VORTEILE:




1º)       AHORRO tanto para el Estado como para los contrayentes de cifras millonarias:

     1.1     La no renovación evita el acudir a un procedimiento de divorcio, no existiendo gastos ni para el Estado ni para los particulares por tal concepto (eliminándose los honorarios por tal concepto de abogados, procuradores, poderes notariales, tasas judiciales por recursos, etc).

    1.2       Los pactos previos económicos  impiden o cuando menos disminuyen la litigiosidad por reclamaciones relativas a los bienes o derechos objeto de pacto.

     1.3    Al descongestionar de trabajo a los Juzgados contribuye a la celeridad del funcionamiento de la Administración de Justicia.



2º)       Garantiza la permanente actualización de las cláusulas pactadas en función de las circunstancias presentes:

El contrato matrimonial renovable evoluciona con las circunstancias de la pareja, se trata de un concepto de unión dinámico, tanto en las cláusulas referentes al plano afectivo o terapéutico, como en las relativas a aspectos legales. Los contrayentes son plenamente conscientes de lo que rubrican ante el notario (escribano).

                      Plena consciencia de lo que se rubrica para reglamentar la convivencia.
                      Así se asumen responsabilidades emocionales de un modo inexcusable.


3º)       Libertad de pactos, tanto relativos a la vida en común, como en lo referente a las medidas a adoptar en caso de ruptura, acerca de, por ejemplo, las siguientes cuestiones:

     A)   El establecimiento o no de pensión al cónyuge en caso de ruptura.

     B)   La procedencia de los bienes que aporta cada uno de los miembros de la pareja a la unión.

     C)  El carácter común o privativo de las deudas o bienes.

      D)  Contribución al pago de hipotecas o deudas vigente la unión.

      E)  La administración de la economía doméstica.
   
F) La implicación en las tareas domésticas y el cuidado y atención de los hijos.

      G) El modo de proceder al reparto de los bienes y cargas comunes en caso de ruptura y demás consecuencias de la misma, etc.


4º)       Protección de los intereses de los hijos:

La libertad de pacto es aplicable a los hijos con ciertas limitaciones dado que el beneficio de los hijos es finalidad prioritaria, debiendo en cualquier caso observarse unos mínimos para la validez del mencionado contrato en lo referente al sustento de los mismos y régimen de visitas en caso de ruptura configurado como un derecho del hijo el conservar una relación fluida con ambos progenitores.

            4.1      El pacto acerca de los ingresos de los cónyuges destinados al sostenimiento de los hijos fruto de la unión, garantiza la atención económica de los mismos.

             4.2      El posible establecimiento de un fondo alimenticio (porcentaje de los ingresos  de los contrayentes destinado al ahorro en beneficio de los hijos).

       4.3  Vela por la estabilidad emocional y económica de los hijos, fomentan el buen entendimiento entre los cónyuges.

 4.4      Evita además gran parte de los pleitos relativos a la guarda y custodia  de los hijos y régimen de visitas por tratarse de cuestiones previamente pactadas.

            4.5      En general los pactos previos relativos a cualquier asunto relativo a los hijos, pautas y normas educacionales, comunicación con los mismos, así como conductas saludables en el ámbito familiar, evita las confrontaciones, lo cual resulta sumamente positivo y contribuye a crear un ambiente familiar más sano para el menor.


Después del enlace nupcial, "triunfan" los que superan las "tormentas" de la vida, fortaleciendo sus compromisos a lo largo del tiempo.



                 - COMENTARIO FINAL NECESARIO -

VISIÓN COMPARATIVA DE LOS TIPOS DE MATRIMONIO




I. MATRIMONIO RÍGIDO

Enlace nupcial con perspectiva de perdurabilidad automática indefinida en el tiempo, sin soporte de revisionismo emocional y sin reajustes comportamentales (no contempla que una relación sin fisuras es poco frecuente en la realidad). El casamiento en sí mismo es ya un hecho consumado únicamente por su legalidad, pero sin verdadera conciencia a lo largo de la vida marital del compromiso inicial adquirido. Existe un mayor riesgo de sintonización cesante y, por lo tanto, de exconyugalidad sobrevenida por deterioros no abordados terapéuticamente. La única posibilidad legal de disolución es el trámite arcaico del divorcio. Es el tipo de matrimonio al uso predominante en nuestra cultura, que carece de estimulación y propio de una sociedad estancada en sus conflictos. De ahí el proverbio español: De casado a cansado solo hay una letra de diferencia.


                             Renovando la situación emocional y revitalizando la unión.


II. MATRIMONIO EVOLUTIVO

Enlace nupcial con revisión emocional periódica preventiva, y renovación de los votos matrimoniales en los intervalos temporales señalados. El casamiento en sí mismo no es un hecho definitivo, su vigencia depende de la evolución como pareja, de modo que la relación conyugal se sustenta en la flexibilidad de los acuerdos de convivencia enfocados al mutuo beneficio emocional. Así este tipo de matrimonio está investido de mayor dignidad y transparencia. No existe el divorcio, pues la disolución se produce ante la imposibilidad de renovar la situación afectiva particular, hecho que conlleva un cese natural de la unión.





Captura de pantalla del programa de TVG (Televisión de Galicia) "A Solaina" emitido en la tarde del 24 de noviembre de 2011 desde los Estudios Centrales de San Marcos (Santiago de Compostela), denunciando el intento de plagio del Modelo Reiriz por parte de diputados del PDR, de la Asamblea Legislativa de México D.F. (intervención en directo desde el minuto 43 al 52 del referido programa). En la imagen, Jesús María Reiriz y Mercedes de la Puente.

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CREDO DEL AUTOR / AUTHOR'S THINKING / LA PENSÉE DE L'AUTEUR / DENKEN AUTORS :

Reconocer territorios, respetar límites en las actuaciones institucionales, tolerar la libre circulación de ideas, no infringir legalidades y asumir dominios intelectuales, es fundamental en el equilibrio de la sociedad y en el mantenimiento de la paz entre las naciones. El belicismo en el mundo, a todos los niveles, nace de la violación de estos principios fundamentales.


                                            E-mail particular: sreirizrey@yahoo.es