Mercedes de la Puente y Jesús Reiriz desde La Coruña
Corunna / La Corogne / La Corogna / A Corunha / Ла-Корунья
Λα Κορούνια / ア・コルーニャ / 在拉科鲁尼亚 / A Coruña
La Corunya / Ла Коруня / Ла Коруња
I.- VENTAJAS PSICOLÓGICAS / PSYCHOLOGICAL BENEFITS / AVANTAGES PSYCHOLOGIQUES / BENEFICI PSICOLOGICI / PSYCHOLOGISCHE VORTEILE:
1º) El contrato obliga principalmente a asumir responsabilidades emocionales en el marco de la relación, y a un compromiso con el crecimiento de la pareja.
2º) Otorga flexibilidad, en la línea del tiempo, a los acuerdos sellados o rubricados por los contrayentes para reglamentar su convivencia.
3º) Previene o intenta prevenir cualquier conflicto, con una detección precoz, gracias a los intervalos de tiempo en los que es necesario y obligado revisar el contenido de la relación a modo de chequeo.
4º) Facilita la adquisición o desarrollo de habilidades sociales, clave importante en el mantenimiento del compromiso afectivo a largo plazo, ayudando a prevenir la extinción del vínculo marital y a estimular la regeneración de los lazos emocionales.
5º) Ayuda a que los contrayentes tomen conciencia real de su evolución como pareja, mediante ese chequeo emocional al que están obligados cada dos años.
6º) Permite comprender el error de abandonar a su suerte el futuro de la unión, y a aceptar que en las relaciones conyugales no existen certificados de garantía, pues el éxito o fracaso dependen de nuestras acciones o inacciones personales.
7º) Constituye un aprendizaje para reforzar los vínculos afectivos con el objeto de conservar el matrimonio, y no para que éste se destruya.
8º) Promueve la reflexión sobre la comunidad de intereses en la vida.
9º) Transmite a los hijos verdaderos valores sobre la convivencia matrimonial, basados en el diálogo y respeto, como modelo de imitación.
10º) Confiere una especial identidad al microcosmos de cada pareja.
II.- VENTAJAS JURÍDICAS / LEGAL ADVANTAGES / AVANTAGES JURIDIQUES / VANTAGGI LEGALI / RECHTLICHE VORTEILE:
1º) AHORRO tanto para el Estado como para los contrayentes de cifras millonarias:
1.1 La no renovación evita el acudir a un procedimiento de divorcio, no existiendo gastos ni para el Estado ni para los particulares por tal concepto (eliminándose los honorarios por tal concepto de abogados, procuradores, poderes notariales, tasas judiciales por recursos, etc).
1.2 Los pactos previos económicos impiden o cuando menos disminuyen la litigiosidad por reclamaciones relativas a los bienes o derechos objeto de pacto.
1.2 Los pactos previos económicos impiden o cuando menos disminuyen la litigiosidad por reclamaciones relativas a los bienes o derechos objeto de pacto.
1.3 Al descongestionar de trabajo a los Juzgados contribuye a la celeridad del funcionamiento de
2º) Garantiza la permanente actualización de las cláusulas pactadas en función de las circunstancias presentes:
El contrato matrimonial renovable evoluciona con las circunstancias de la pareja, se trata de un concepto de unión dinámico, tanto en las cláusulas referentes al plano afectivo o terapéutico, como en las relativas a aspectos legales. Los contrayentes son plenamente conscientes de lo que rubrican ante el notario (escribano).
Plena consciencia de lo que se rubrica para reglamentar la convivencia.
Así se asumen responsabilidades emocionales de un modo inexcusable.
Así se asumen responsabilidades emocionales de un modo inexcusable.
3º) Libertad de pactos, tanto relativos a la vida en común, como en lo referente a las medidas a adoptar en caso de ruptura, acerca de, por ejemplo, las siguientes cuestiones:
A) El establecimiento o no de pensión al cónyuge en caso de ruptura.
B) La procedencia de los bienes que aporta cada uno de los miembros de la pareja a la unión.
C) El carácter común o privativo de las deudas o bienes.
D) Contribución al pago de hipotecas o deudas vigente la unión.
E)
F) La implicación en las tareas domésticas y el cuidado y atención de los hijos.
G) El modo de proceder al reparto de los bienes y cargas comunes en caso de ruptura y demás consecuencias de la misma, etc.
4º) Protección de los intereses de los hijos:
La libertad de pacto es aplicable a los hijos con ciertas limitaciones dado que el beneficio de los hijos es finalidad prioritaria, debiendo en cualquier caso observarse unos mínimos para la validez del mencionado contrato en lo referente al sustento de los mismos y régimen de visitas en caso de ruptura configurado como un derecho del hijo el conservar una relación fluida con ambos progenitores.
4.1 El pacto acerca de los ingresos de los cónyuges destinados al sostenimiento de los hijos fruto de la unión, garantiza la atención económica de los mismos.
4.2 El posible establecimiento de un fondo alimenticio (porcentaje de los ingresos de los contrayentes destinado al ahorro en beneficio de los hijos).
4.3 Vela por la estabilidad emocional y económica de los hijos, fomentan el buen entendimiento entre los cónyuges.
4.4 Evita además gran parte de los pleitos relativos a la guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas por tratarse de cuestiones previamente pactadas.
4.5 En general los pactos previos relativos a cualquier asunto relativo a los hijos, pautas y normas educacionales, comunicación con los mismos, así como conductas saludables en el ámbito familiar, evita las confrontaciones, lo cual resulta sumamente positivo y contribuye a crear un ambiente familiar más sano para el menor.
Después del enlace nupcial, "triunfan" los que superan las "tormentas" de la vida, fortaleciendo sus compromisos a lo largo del tiempo.
- COMENTARIO FINAL NECESARIO -
VISIÓN COMPARATIVA DE LOS TIPOS DE MATRIMONIO
I. MATRIMONIO RÍGIDO
Enlace nupcial con perspectiva de perdurabilidad automática indefinida en el tiempo, sin soporte de revisionismo emocional y sin reajustes comportamentales (no contempla que una relación sin fisuras es poco frecuente en la realidad). El casamiento en sí mismo es ya un hecho consumado únicamente por su legalidad, pero sin verdadera conciencia a lo largo de la vida marital del compromiso inicial adquirido. Existe un mayor riesgo de sintonización cesante y, por lo tanto, de exconyugalidad sobrevenida por deterioros no abordados terapéuticamente. La única posibilidad legal de disolución es el trámite arcaico del divorcio. Es el tipo de matrimonio al uso predominante en nuestra cultura, que carece de estimulación y propio de una sociedad estancada en sus conflictos. De ahí el proverbio español: De casado a cansado solo hay una letra de diferencia.
Renovando la situación emocional y revitalizando la unión.
II. MATRIMONIO EVOLUTIVO
Enlace nupcial con revisión emocional periódica preventiva, y renovación de los votos matrimoniales en los intervalos temporales señalados. El casamiento en sí mismo no es un hecho definitivo, su vigencia depende de la evolución como pareja, de modo que la relación conyugal se sustenta en la flexibilidad de los acuerdos de convivencia enfocados al mutuo beneficio emocional. Así este tipo de matrimonio está investido de mayor dignidad y transparencia. No existe el divorcio, pues la disolución se produce ante la imposibilidad de renovar la situación afectiva particular, hecho que conlleva un cese natural de la unión.
VISIÓN COMPARATIVA DE LOS TIPOS DE MATRIMONIO
I. MATRIMONIO RÍGIDO
Enlace nupcial con perspectiva de perdurabilidad automática indefinida en el tiempo, sin soporte de revisionismo emocional y sin reajustes comportamentales (no contempla que una relación sin fisuras es poco frecuente en la realidad). El casamiento en sí mismo es ya un hecho consumado únicamente por su legalidad, pero sin verdadera conciencia a lo largo de la vida marital del compromiso inicial adquirido. Existe un mayor riesgo de sintonización cesante y, por lo tanto, de exconyugalidad sobrevenida por deterioros no abordados terapéuticamente. La única posibilidad legal de disolución es el trámite arcaico del divorcio. Es el tipo de matrimonio al uso predominante en nuestra cultura, que carece de estimulación y propio de una sociedad estancada en sus conflictos. De ahí el proverbio español: De casado a cansado solo hay una letra de diferencia.
Renovando la situación emocional y revitalizando la unión.
II. MATRIMONIO EVOLUTIVO
Enlace nupcial con revisión emocional periódica preventiva, y renovación de los votos matrimoniales en los intervalos temporales señalados. El casamiento en sí mismo no es un hecho definitivo, su vigencia depende de la evolución como pareja, de modo que la relación conyugal se sustenta en la flexibilidad de los acuerdos de convivencia enfocados al mutuo beneficio emocional. Así este tipo de matrimonio está investido de mayor dignidad y transparencia. No existe el divorcio, pues la disolución se produce ante la imposibilidad de renovar la situación afectiva particular, hecho que conlleva un cese natural de la unión.
___________________________________________________
CREDO DEL AUTOR / AUTHOR'S THINKING / LA PENSÉE DE L'AUTEUR / DENKEN AUTORS :
Reconocer territorios, respetar límites en las actuaciones institucionales, tolerar la libre circulación de ideas, no infringir legalidades y asumir dominios intelectuales, es fundamental en el equilibrio de la sociedad y en el mantenimiento de la paz entre las naciones. El belicismo en el mundo, a todos los niveles, nace de la violación de estos principios fundamentales.
Reconocer territorios, respetar límites en las actuaciones institucionales, tolerar la libre circulación de ideas, no infringir legalidades y asumir dominios intelectuales, es fundamental en el equilibrio de la sociedad y en el mantenimiento de la paz entre las naciones. El belicismo en el mundo, a todos los niveles, nace de la violación de estos principios fundamentales.